Nuestra Constitución Política establece en su artículo 33 que “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. De este artículo se desprende un principio de igualdad que indica que se brindará un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales y en la medida en que lo son. Esto es así debido a que no todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones pues todas las personas poseen distintas capacidades y distintas incapacidades, unos cuentan con mayores riquezas que otros, e incluso las destrezas y habilidades intelectuales varían de un individuo a otro.
Con base en esto ¿podríamos pensar que una familia que es capaz de costearle a su (s) hijo (s) una educación tanto primaria como secundaria en una institución privada es igual a otra que a duras penas y con su máximo esfuerzo puede procurar a los suyos una educación en una entidad pública? Creo que no, fácilmente salta a nuestra vista que debe tratárseles según su grado de desigualdad.
Así como sucede en la actualidad, que aunque todos debemos pagar impuestos, cada quién paga por su propiedad según sus capacidades económicas (según el valor de la misma). De igual manera todos aquellos que deseen estudiar y tengan la solvencia económica para hacerlo (pues los que no, podrían optar por una beca socio-económica) deberían hacerlo según lo permitan sus ingresos (familiares o propios). Es decir, que si una familia puede financiar todos los costos de una carrera universitaria, sería correcto que la pague como ya se dijo, pues así también estaría contribuyendo a generar los fondos requeridos por una institución pública para ofrecer becas y otros servicios a los más necesitados.
Claro está que ésta “discriminación” no es “contraria a la dignidad humana”, ya que no hace a nadie inferior, ni humilla o degrada a los seres humanos; más bien sería fomentar un sistema social de solidaridad, para que todos, ahora sí en una situación de igualdad, tengan la oportunidad de desarrollarse tanto académica como laboralmente y así procurarse un futuro mejor.
En conclusión, no se trataría de una acción inconstitucional debido a que por el contrario sería el instrumento mediante el cual se alcance la igualdad de condiciones, en una sociedad llena de desigualdad.